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Los detectives privados en España están sometidos a la Ley 5/2014 de 4 de abril y disposiciones complementarias, donde se autoriza la realización de investigaciones privadas por personas legitimadas para ello en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguidos a instancia de parte, según recoge el artículo 48 de la Ley antes citada, que indica lo siguiente:

“Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  1. a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  2. b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  3. c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.”

¿Qué es la legitimidad en el encargo?

Trasladamos lo que indica la U.C.S.P del C.N.P encargada de la fiscalización de los despachos de Detectives privados: 

"EL INTERÉS LEGÍTIMO EN EL CLIENTE.
Definido en la jurisprudencia constitucional como presupuesto habilitante para acceder a la jurisdicción, debemos entenderlo como una titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial.
Es decir, que el interés legítimo que ampara al cliente debe estar determinado por el ajuste legal entre el sujeto y su pretensión. En otras palabras, que aquello para lo que se contrata a un detective es conforme a derecho.
La legitimación se asienta sobre dos bases:

La capacidad del interesado y la existencia de un interés jurídicamente aceptado."
En este sentido y por lo que se refiere a la actividad de prestación de servicios de investigación en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte, le corresponde al detective privado el evaluar la existencia del mismo y dejar constancia de ello en el momento de la aceptación del trabajo de investigación.

El informe 

Artículo 49. de la Ley 5/2014 indica lo siguiente sobre los  Informes de investigación.

1. Por cada servicio que les sea contratado, los despachos o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas.

2. En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada. 

3. Dicho informe estará a disposición del cliente, a quien se entregará al finalizar el servicio. 

(…///…)

5. Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

Testigos cualificados

La sentencia 17467/1990 del Tribunal Supremo ya indica que el testimonio emitido por los detectives privados tiene carácter de veracidad.

Los detectives, conforme al art. 37 de la Ley de Seguridad Privada, se encuentran obligados a emitir un informe de su investigación, que será ratificado, en su caso, en sede judicial. En este caso, «el interrogatorio se limitará a los hechos consignados en los informes» (380.1 LEC), siendo denominados por el Tribunal Supremo como «testigos cualificados o testigos privilegiados»

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